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Registro jornada laboral

A partir del 12 de Mayo todas las empresas españolas estarán obligadas a llevar un control de fichajes de todos los trabajadores.

El pasado 12 de Marzo se modificó el Real Decreto Ley 8/2019, Capítulo II, Artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta reforma normativa está orientada a regular el registro de jornada como una forma de combatir la precariedad laboral.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha incidido que la falta de obligatoriedad del control de jornada por parte de las empresas, coloca a los trabajadores en situación de indefensión, al no acreditarse extralimitación del horario laboral.

El 35% de las denuncias recibidas en el 2018 por el incumplimiento empresarial en materia de relaciones laborales, eran en relación con el tiempo de trabajo.

El apartado 9 de dicho artículo tiene la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado – 12 Marzo 2019

Sea cual sea el tamaño de la empresa ¿es obligatorio el fichaje por parte de los empleados?

Si. Ya sea una gran empresa, mediana, pyme e incluso con un solo empleado, es obligatorio registrar la jornada de cada trabajador. Nadie está exento.

Incluso los sindicatos han afirmado que existen sistemas telemáticos para controlar aquellos trabajadores que no se encuentran en su mismo lugar de trabajo, como son las aplicaciones móviles con geolocalización.

De esta forma, también están obligados a fichar comerciales, transportistas, técnicos de campo, etc.

Grupo-SEA-Control-de-Accesos

¿Qué información debe incluirse en la plantilla de registro de jornada?

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Determinación de la jornada de trabajo
  • Especificación de las horas laborales, extraordinarias y complementarias
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Firma del trabajador

¿Qué debe hacer la empresa para cumplir con esta obligación?

  • Llevar un registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores
  • Enviar mensualmente a sus empleados la relación de todas las horas trabajadas
  • Informar a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias
  • Conservar durante 4 años los registros de jornada
  • Incluir en el contrato de trabajo el horario laboral

¿Cuando entra en vigor la obligatoriedad del registro de jornada laboral?

El Decreto Ley se aprobó el 12 de Marzo, a partir de ahí son dos meses, es decir, el 12 de mayo todas las empresas españolas están obligadas a registrar el horario laboral de todos sus trabajadores.

¿Existe algún sistema que pueda facilitar a la empresa el registro de la jornada cumpliendo con la normativa?

Si. En Grupo SEA disponemos de varios sistemas que podrán ayudar a su empresa a realizar este control sin que le suponga ningún tipo de problema en la implementación.

Los dos tipos de sistemas más solicitados son:

Terminal de control de accesos presencial.

Es un sistema de control  con lector biométrico autónomo de presencia para llevar el registro de la jornada laboral de los empleados y su acceso a las diferentes zonas de la oficina o edificio.

La identificación puede realizarse a través de tarjeta EM, huella dactilar, contraseña y/o combinaciones.

El programa permite a los usuarios abrir la definición de todas las áreas de control, así como definir y administrar el control de inicio y fin de jornada laboral de los empleados, vacaciones, ausencias, etc.

El software tiene la capacidad de imprimir informes detallados y permiten que tanto la empresa como el empleado gestionen las horas de forma eficaz e inequívoca.

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Terminal de control de accesos en remoto.

Es un sistema de control de presencia más avanzado con lector biométrico autónomo de presencia. Permite el control de acceso de los empleados a la oficina o zonas de un inmueble, así como el registro de la jornada laboral.

Además de la posibilidad de identificación mediante tarjeta EM, huella dactilar, contraseña y/o combinaciones, permite el control y fichajes en remoto desde la APP móvil.

Una solución muy eficaz para aquellas empresas en las que tienen empleados con jornadas flexibles, que desempeñan su trabajo fuera de las oficinas como pueden ser comerciales, técnicos de campo, gente que realiza teletrabajo, transportistas, etc.

Igual que el sistema anterior, permite definir las zonas de acceso, definir y administrar los horarios de trabajo, vacaciones, notificaciones por correo electrónico, imprimir informes, etc.

En cualquiera de los dos sistemas y para cumplir el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, Grupo SEA recomienda que en el uso de lectores biométricos, la empresa cuente con el consentimiento del empleado.

Si necesita asesoría sobre los sistemas de control de personal, contacte con Grupo SEA.

No importa el tamaño de su empresa, en Grupo SEA, nuestros asesores en seguridad le ofrecerán el mejor sistema en función de sus necesidades. Le realizarán un presupuesto SIN compromiso.

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