La instalación de un sistema de videovigilancia para el control de empleados sin autorización, es ilegal.
El año pasado en España, se estimó que cerca de 1.800 millones de euros de pérdidas en comercios, han sido por culpa de los hurtos.
Un 58% de esa cifra se debe a los hurtos externos, realizados por personas ajenas a las empresas, mientras que un 20% se atribuye a hurtos internos, es decir, hurtos cometidos por el personal de la empresa o relacionadas con ella.
Uso de sistemas de videovigilancia para prevenir hurtos internos y externos.
La utilización de sistemas de videovigilancia le ayudan a identificar y a disuadir a los posibles ladrones e incluso son muy útiles para resolver discrepancias en la entrega de mercancías.
Es un sistema muy efectivo que le permite tener controlado todo lo que sucede en su negocio.
Videovigilancia, LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos) y Estatuto de los Trabajadores.
Usted sospecha que gran parte de sus pérdidas se debe a los hurtos cometidos. No sabe si éstos son causados por alguien externo a su empresa o si es un empleado que lo está cometiendo.
Posiblemente esté buscando una solución rápida, valorando la posibilidad de instalar un kit de videovigilancia (de esos que venden por internet).
Incluso, si sus sospechas le llevan a un empleado, esté pensando en contratar a un detective que le proporcione imágenes para corroborar su teoría.
Pero tenga cuidado cómo obtiene esas imágenes, puesto que, aunque sean imágenes incriminatorias de empleados o gente externa, si son obtenidas de forma indebida se declararán improcedentes.
Puede pensar que con sólo poner un cartel informando de la videograbación sea suficiente, pero se sorprenderá cuántos casos han sido desestimados por no cumplir la ley, como el mencionado en CincoDías este pasado 18 de septiembre
Videovigilancia para el control de trabajadores.
En el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, el uso de cámaras o videovigilancia forma parte de las funciones de control de trabajadores, pero tiene que cumplir unos requisitos y es en éste punto donde suelen flaquear las empresas:
“Los empleadores deben de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores”
Por lo tanto, la empresa debe informar a los empleados tanto de la instalación de las cámaras de videovigilancia como que, las imágenes captadas pueden ser usadas para el control laboral y que puede dar a lugar a acciones disciplinarias.
Si está pensando en contratar un sistema de videovigilancia para el control de empleados, contrate una Empresa de Seguridad homologada que cumpla con la Normativa de Protección de Datos
Grupo SEA le ofrece un proyecto de seguridad para su negocio, contará con profesionales con amplia experiencia en el campo de la seguridad privada que le darán una solución a sus necesidades cumpliendo con las normativas vigentes.
Somos una empresa homologada para la instalación de los equipos de seguridad de los fabricantes más reconocidos del sector, por lo que su negocio estará en buenas manos.
¡Llámenos! Presupuesto SIN compromiso.
4,8 ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️
Es la valoración de nuestros clientes en Google. Descubra