Cámaras térmicas para detectar la temperatura y RGPD ¿Qué prevalece el derecho a la intimidad o a la salud pública?
La crisis del Covid-19 ha sacado a luz muchas deficiencias en nuestro sistema ante una posible pandemia.
Ahora, con un proceso de desescalada en donde los gobiernos, instituciones y ciudadanos nos jugamos mucho para volver a la normalidad, seguimos encontrando “trabas” a la hora de aplicar las nuevas tecnologías para prevenir los posibles rebrotes o contagios de este virus.
Un ejemplo de ello ha sido proponer el uso de cámaras térmicas para detectar aquellas personas que tengan una temperatura anómala en entradas a sitios públicos (aeropuertos, estaciones de metro, autobús, supermercados) o a su lugar de trabajo.
Pero ¿es legal tomar la temperatura de los transeúntes, empleados o clientes?
Tal como lo comunica la Agencia Española de Protección de Datos, este tipo de operación supone un tratamiento de un dato personal, específicamente porque la toma de temperatura es un dato relativo a la salud de las personas y además con esta toma de temperatura, se asume que dicho individuo padece una enfermedad.
Por lo tanto, es el tratamiento de un dato sensible ya que se está desvelando a terceros (que no tienen ninguna justificación para saberlo) que una persona tiene una temperatura anómala y posiblemente se le niegue el acceso por suponer que está “infectada” por Covid-19 (cuando pueden ser otras las causas).
Esta negación puede tener cierto impacto negativo sobre la persona afectada.
Para que esta detección de temperatura se pueda aplicar como una medida de prevención, el Ministerio de Salud deberá determinar dicha necesidad, definir el objetivo para contribuir en la prevención de contagios y deberá regularla y garantizar el tratamiento de los datos de los afectados.
Pero ¿hasta qué punto la detección de la temperatura es suficiente como para justificar el sacrificio de los derechos individuales?.
Y aquí nos encontramos con un escollo para dicha justificación: existen personas asintomáticas que no presentan fiebre y aquellas personas que tienen fiebre pueden tenerla por otras causas distintas al Covid-19.
Detección de temperatura en el ámbito laboral con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Tal como lo indica la AEPD, se puede adoptar esta medida por la “obligación legal” del art 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si la empresa decide realizar dicha medida, ésta debe ser prescrita por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, como resultado de la preceptiva evaluación de riesgo, de acuerdo con el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 (COVID-19) del Ministerio de Sanidad.
Muy importante, esta medida sería complementaria y no puede sustituir las medidas preventivas como es el refuerzo de las medidas de higiene, uso de mascarillas, distancia social ya que en el Orden SND/388/2020 donde se establecen las condiciones de apertura NO contempla la toma de temperatura entre las medidas de la “desescalada”.
Medidas de aplicación para cumplir con la protección de datos para la toma de temperatura de los empleados:
- Un cartel donde se informe de forma perceptible al trabajador (como los de videovigilancia) de dicho control.
- Mencionar la limitación de la finalidad de dicha medida: conceder o no el acceso al centro de trabajo.
- El trabajador que tenga fiebre, tendrá que ser remitido al médico de la mutua para que confirme la baja o la aptitud para trabajar.
- Comunicar el tratamiento de los datos: mencionar que solo se tomará la temperatura y que no se almacenará dicha información salvo que sea estrictamente necesario.
- Restricción de los datos: restringir el número de personas que puedan acceder a estos datos.
- Borrado del histórico, el plazo de conservación debe ser determinado por el departamento de Prevención de Riesgos Laborales.
- Confidencialidad aplicando las medidas técnicas y organizativas para esta categoría especial.
- Responsabilidad proactiva: cómo y porqué de esta medida con las acciones para la protección de datos.
¿Y qué medidas debe adoptar la empresa para la protección de datos de clientes y visitantes?
En este caso se presume que esta medida será tomada a “terceros” y esta normativa se aplica sobre personas identificables.
Si la empresa no dispone de otros medios de control o de información adicional que le permita identificar a la persona sobre la que se está ejerciendo la toma de temperatura, podría hacer uso de esta medida, siempre que:
- Sólo se capte el uso de la temperatura
- No se almacene el dato
- La empresa (responsable del tratamiento) no pueda identificar al individuo
- Proteja el anonimato.
- En caso de presentar fiebre, dar la oportunidad de explicarse y justificarse (porque la fiebre puede ser causa de otro tipo de enfermedades)
Aunque existen jueces que creen consideran justificable la detección de la temperatura en centros de trabajo por prevalencia de la salud pública , está claro que hasta que el Ministerio de Salud no se pronuncie, la empresa debe cumplir con los límites de la Ley de Protección de Datos y sólo puede considerarse como una medida complementaria.
Le recomendamos que si va a hacer uso de cámaras térmicas o controles de acceso con detección de temperatura, acuda a empresas instaladoras homologadas por las principales marcas de seguridad como GRUPO SEA.
Nuestros asesores de seguridad le informarán de los sistemas de seguridad , el grado de precisión para cumplir con dicho objetivo y le informarán los lineamientos en materia de protección de datos para cumplir con la Ley.
4,8 ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️
Es la valoración de nuestros clientes en Google. Descubra