Nueva ley de videovigilancia en los mataderos
Desde el pasado 23 de agosto se ha aprobado la nueva ley de videovigilancia en los mataderos.
En esta nueva ley, se establecen con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de sistemas de videovigilancia del bienestar de los animales (SVBA) en los mataderos, convirtiendo a España en el primer país de la Unión Europea en el que estos sistemas son obligatorios para el control del bienestar animal.
El objetivo de estos sistemas, es garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los operadores de los mataderos (con independencia de su tamaño o de que sean fijos o móviles) y de su personal.
Los mataderos deben disponer de un SVBA cuyas cámaras abarquen las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.
Se exceptúa de la obligación de disponer de cámaras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.
Sistema de videovigilancia en los mataderos y Ley de Protección de Datos Personales
Para garantizar los derechos de la intimidad de las personas trabajadoras que pueden verse afectados por su instalación, el operador del matadero debe informar por escrito con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa a las personas trabajadoras la existencia y condiciones del SVBA.
También se fijan los lugares en los que se situarán las cámaras (zonas donde se encuentren los animales) respetando la privacidad e intimidad de los trabajadores evitando su instalación en zonas de descanso o esparcimiento.
El uso de los sistemas de videovigilancia cuenta con la habilitación legal en el artículo 20.3 del texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deberá respetar los límites del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018.
Debido a que la conservación y acceso a las imágenes del sistema puede afectar a la protección de la privacidad y pueden repercutir en la imagen de la empresa y sus trabajadores, también se establece que el responsable del tratamiento de las imágenes, sea el operador del matadero.
El acceso por parte del servicio de control oficial a los sistemas de videovigilancia, será como una herramienta complementaria que facilitará la verificación del cumplimiento de las normas del bienestar de los animales por parte del operador del matadero.
Requisitos para la instalación y funcionamiento de los sistemas de videovigilancia en mataderos
- El operador del matadero será responsable del cumplimiento de la exigencia de tener instalado un SVBA que:
a) Proporcione una imagen completa y clara del área cubierta y, en particular:
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- Cubra todas las áreas del matadero donde se encuentren animales vivos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.
- No permite en tales áreas la existencia de puntos ciegos que impidan la obtención de una imagen completa.
- Cuente con cámaras en áreas de difícil acceso para el personal incluyendo espacios reducidos, instalaciones que componen el sistema de aturdimiento y en el punto de entrada a la zona de escaldado en aves y porcino y en la zona del inicio del faenado para el resto de especies.
- Proporcione una resolución de la imagen suficientemente nítida como para identificar a las personas y las manipulaciones que efectúen, los equipos y los animales.
- Garantice una visualización clara en áreas con poca iluminación, como en las líneas de suspensión de las aves de corral en los ganchos.
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b) Se encuentre en funcionamiento en todo momento en las instalaciones en las que se encuentren animales vivos en el matadero, debiendo:
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- Grabar también la descarga de animales fuera del horario laboral habitual.
- Generar grabaciones lo más cercanas posible a tiempo real (mínimo quince imágenes por segundo).
- Ser capaz de generar imágenes para su comprobación en tiempo real o después de ser grabadas, sin detener el funcionamiento general del sistema.
- Registrar la fecha, hora y ubicación de las grabaciones tomadas.
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2. El operador del matadero deberá garantizar que las cámaras se mantengan en buen estado de funcionamiento y limpieza, debiendo:
a) Disponer de programas por escrito adecuados para su revisión, mantenimiento y limpieza.
b) Colocar las cámaras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a), lo más accesibles que resulte posible para facilitar su limpieza y mantenimiento, así como protegidas, en la medida de lo posible, frente a cualquier daño, salpicaduras o vapores.
c) Contar con un plan de actuación en caso de averías que contemple su reparación lo antes posible. Si esta reparación no es factible, la sustitución de los equipos averiados se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de diez días desde que se produjo la avería.
Procedimiento normalizado de trabajo para los controles de los sistemas de videovigilancia del bienestar de los animales en los mataderos.
Es importante que la instalación de estos sistemas de videovigilancia esté acompañada de un procedimiento normalizado de trabajo.
Este procedimiento estará a disposición de control oficial y en el describirán de forma específica las operaciones que deben realizarse, la ubicación de las cámaras, el objetivo del control, la revisión, mantenimiento y reparación de los SVBA y la conservación y almacenamiento de las grabaciones, entre otros puntos, para garantizar que dicho sistema cumple con los objetivos por los que se ha instalado.
También en este Real Decreto se describen:
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- Las medidas que deben adoptarse ante incumplimiento detectados por el personal del matadero
- La conservación y acceso a las grabaciones del sistema de videovigilancia
- El Control oficial del cumplimiento de la normativa del bienestar de los animales mediante los sistemas de videovigilancia
- Las medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el servicio de control oficial
- El derecho del uso de las imágenes
Entrada en vigor el Real Decreto de Sistemas de Videovigilancia del bienestar de los animales
Este Real Decreto entrará en vigor el 23 de agosto de 2023 y para pequeños mataderos el 23 de agosto de 2024.
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